domingo, 4 de diciembre de 2011

Contra recibo
El contra recibo es el documento que ampara la entrega de una o más facturas. En México, cuando se entregan las facturas, no necesariamente se realiza el pago correspondiente, y es en el contra recibo en donde se relacionan los números de facturas que se encuentran en revisión. Es un documento de carácter interno no tiene validez, funciona como transferencia, es decir que se entrega como prueba de recepción de la factura para su revisión y futuro pago. Este se expide al momento que recibes una factura, para el tramite de pago correspondiente.

Ejemplo de contra recibo




contrarecibo

LETRA DE CAMBIO



Letra de cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
¨       El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
¨       El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
¨       El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
¨       El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

Ejemplo de letra de cambio 

    


REVERSO
La letra firmada por LUMIHOGAR es avalada por Teresa
Tortosa Tur, con domicilio en la calle Max Aub, 4,
46021 de Valencia, el día 4 de octubre de 2002. La
letra se endosa al banco Azul de Madrid, calle
Velázquez, 7, el 7 de octubre de 2002.




PAGARE


PAGARÉ
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Ejemplo de pagaré
   
 




Vencimiento   8 febrero 2009    Capital $ 50,000.00
Intereses $ 10,000.00
Total $ 60,000.00
Por este PAGARÉ, yo María de los Angeles Ramírez Torres prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 50,000.00 el día  8 de febrero de2009. La suma que ampara este título causará interes a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
México, D.F. a    2       de octubre de 2008

María de los Angeles Ramírez Torres
(Nombre y firma del Suscriptor)

VALE

VALE
Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.
También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.
Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene:
©       Fecha
©       Cantidad (en número y letra)
©       Especificación clara sobre el concepto
©       Rúbrica de autorización
©       Firma de la persona que recibe el dinero

Ejemplo de vale
CENTRO DE   INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
VALE por diez Legajos del  "Informe de Labores 1997" que serán devueltos el día 3 de febrero de2011,  para ser utilizados por el Departamento de Recursos Financieros.
                            Durango,  Dgo.  A 21de enero de 2012.

AUTORIZO                                                   RECIBIO
EL JEFE DEL CIDOC
Ing.  Joel Cárdenas Valdez                   Juan Pablo Reyes Ávila



RECIBO

RECIBO
Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. Hay de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características. Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a quien hizo el pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe.

                   
                       Ejemplo de Recibo
BUENO POR $3,500.00
                   RECIBÍ del Sr. Mario Moya Juárez,  la cantidad de $3,500.00   (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100),   como adelanto al importe total del contrato de compra-venta por el terreno ubicado en Calzada de Talpa # 550,  Col. Nativistas,  celebrado el día 5 de agosto de 1997.
 
México,  D.F.,  a
 
ARTEMIO  IZQUIERDO ARANA El Vendedor

DEMANDA

DEMANDA
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.

Ejemplo de demanda
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LOJA

Yo, VÍCTOR HUGO SALGADO, ecuatoriano, de 50 años de edad, de estado civil casado, empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Loja, ante usted comparezco diciendo:

Presto mis servicios en calidad de trabajador de la empresa petrolera TEXACO durante quince años y en circunstancias en que me encontraba trabajando como es de costumbre, el día martes 10 de marzo de 2006, he sido intempestivamente cesado en mis funciones mediante escrito firmado por el Gerente de la empresa y sin que medie motivo ni causa legal alguna que justifique la arbitrariedad de la que he sido victima. Lo sucedido me faculta a exigir de su autoridad, señor Juez, que se me reconozca mis derechos establecidos en las leyes laborales en actual vigor. 

El ingreso mensual que percibía al momento de producirse mi despido era de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS, más beneficios de ley, y el 10% correspondiente a servicios valores, que me han sido cancelados en su totalidad.

Según lo establece el inc. 9º del Art. 188 del Código del Trabajo en vigencia, el Sr. Inspector del Trabajo de la ciudad de Loja ha sido notificado de la constancia escrita de la voluntad del empleador de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por lo que exijo la comparecencia del Sr. Empleador dentro las 48 horas prescritas por la ley, demás del deposito al que esta obligado por concepto de indemnizaciones legales. 

Con los expuestos y al amparo de lo previsto en el Art. 36, 188 y siguientes del Código de Trabajo, acuso ante su Autoridad y demando en juicio verbal sumario a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona del Presidente y representante legal el doctor Ricardo Vásquez Jiménez y solidariamente a ésta por sus propios derechos para que en sentencia se les condene al pago de lo siguiente:

1. Al pago del valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio según lo previsto en el Art. 188 inc. 2º del Código del Trabajo. 
2. A la bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la empresa, según lo prescribe el Art. 185 del Código del Trabajo.
3. Al pago de las utilidades por el tiempo en el cual presté mis servicios en la empresa.
4. Al pago de los intereses legales.
5. Al pago de las costas procesales
6. Al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor. 

La cuantía la determino en no menos de cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos. 

El trámite de la causa será de procedimiento oral.

A la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI se la citará en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente y por sus propios derechos, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, cuyo domicilio de habitación se encuentra ubicado en la calle Lourdes y 24 de Mayo Nro. 53-64 de esta ciudad de Loja.

Posteriores notificaciones las recibiré en la Casilla Judicial Nro. 34 del doctor Francisco Esteban Mendoza, profesional al que autorizo para que suscriba los escritos que fueren necesarios.

Firmo con mi abogado defensor.
Dígnese atenderme.-

f). Dr. Francisco Esteban Mendoza f). Víctor Hugo Salgado
Pat. Nro. 768 CAL EL ACTOR


Presentado el escrito que antecede el día diecinueve días marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos. Adjunto con una copia que concuerda con el original y la tasa judicial.- EL SECRETARIO.-



20. PRACTICA LABORAL: AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INTEMPESTIVO QUE ANTECEDE.-

Loja, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos.- VISTOS.- En virtud del escrito que antecede presentado por el Sr. Víctor Hugo Salgado, en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por DESPIDO INTEMPESTIVO; la demanda es clara completa y precisa por lo que se la acepta a trámite, declarándose procedente el trámite oral que le corresponde y que consta en la demanda, además de reunir los demás requisitos de ley. Cítese al demandado con el escrito de la demanda y el auto de aceptación a la misma, debiendo ser advertida, para posteriores notificaciones, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para que le patrocine jurídicamente. Tómese en cuenta la Casilla Judicial señalada por el compareciente y a cuantía de la acción, así como la autorización al Dr. Francisco Esteban Mendoza, para que en representación del accionante suscriba peticiones en su nombre. El señor Inspector de Trabajo de Loja, en el término de dos días emita su informe investigatorio.- Remítase el proceso a la oficina de citaciones, para los fines de Ley.- Notifíquese y cúmplase.- 



f). El Juez de Trabajo de Loja


21. PRACTICA LABORAL: ACTA DE LA AUDIENCIA PREELIMINAR DE CONCILIACIÓN.- 

Loja, ocho de abril de dos mil seis, la 10H00.
V I S T O S.- En virtud del auto de aceptación a trámite del día veinte marzo de dos mil seis, por la demanda que el Sr. Víctor Hugo Salgado ha entablado en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por despido intempestivo, el Señor Juez de Trabajo de Loja, doctor Juan Luís Cárdenas Merchán y después de notificar al demandado, ha procedido a señalar día y hora para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, concluida la misma causa se encuentra en estado de pronunciar la resolución que corresponde, y para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es válido. Se ha observado en su tramitación todas las solemnidades propias para esta clase de procesos. No existe en autos requisitos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, por lo que expresamente se declara la validez de todo lo actuado; SEGUNDO.- Con la comparecencia doctor Ricardo Vásquez Jiménez en calidad de representante legal de TEXACO PETROLEUM COMPANI y el doctor Francisco Esteban Mendoza, abogado defensor del señor Víctor Hugo Salgado al efecto el Señor Juez de Trabajo de Loja dispone que transcurra la hora legal y siendo las nueve horas con diez minutos, se da por reiniciada la diligencia y empieza por declarar parte al doctor Ricardo Vásquez Jiménez por TEXACO PETROLEUM COMPANI y al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor Víctor Hugo Salgado; TERCERO.- Se concede la palabra al doctor Ricardo Vásquez Jiménez quien por sus propios derechos y de quien representa dice: Niego los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y por el rechazo de la misma. No me allano con las nulidades existentes y que según el registro que se lleva en la Empresa TEXACO, el reclamante ha trabajado hasta el mes de enero del año dos mil seis fecha en la que ha solicitado vacaciones, pero concluido su periodo de descanso legal no ha asistido a sus labores por más de veinticinco días sin que medie excusa presentada o causa justificable.- Seguidamente se concede la palabra al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor dice: Solicito que se reproduzca los fundamentos de hecho y derecho del escrito inicial donde comparece el Sr. Víctor Hugo Salgado, donde demanda a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona de su representante legal, a fin de que mediante sentencia se apruebe y se mande a cancelar los derechos y obligaciones que dicha empresa le debe, comedidamente solicito se sirva abrir la presente causa a prueba; CUARTO.- El Señor Juez insinúa a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que de por terminado este litigio, insinuación que es rechazada por los comparecientes; QUINTO.- De conformidad con lo que establece el Art. 851 del Código de Procedimiento Civil, se abre la causa a prueba, por el término de seis días, lapso que empezará a discurrir una vez que las partes sean notificadas con este acto.- Termina la presente diligencia y leída que les fue a los comparecientes el contenido de esta acta, éstos se afirman y ratifican en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con el Señor Juez de Trabajo de Loja e infrascrito Secretario que certifica.




Dr. Juan Luís Cárdenas Merchán
JUEZ DE TRABAJO DE LOJA

Dr. Francisco Esteban Mendoza 
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

Dr. Ricardo Vásquez Jiménez
REPRESENTATE DE TEXACO 

Dr. Richard Moscoso Martínez 
SECRETARIO

sábado, 3 de diciembre de 2011

ACUERDO

Acuerdo
Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.

Resolución que se toma en tribunales o juntas, o entre personas. Parecer, dictamen, consejo.

Ejemplo de acuerdo

ACUERDO    NUM.   51
Cuauhtémoc Chih. A 1 de Diciembre de 2009.
DIRECTOR DE LA ESCUELA 
SECUNDARIA 117EN EL Cuauhtémoc Chih.
PRESENTE
Con motivo de los altos índices de contaminación que se han venido registrando en el Valle de México, comunico a usted el horario escolar a partir del día 16 del presente mes.    Los alumnos que asisten a esa escuela al digno cargo de usted,   lo harán con horario de 9:00 a 13:00 horas y se mantendrán en las aulas escolares durante el tiempo de recreo,  además se abstendrán de efectuar cualquier tipo de ejercicios físicos,  hasta nuevo aviso.
Atentamente
EL SUBSECRETARIO
PROFR.   CONRADO GONZALEZ LUGO