DEMANDA
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.
Ejemplo de demanda
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LOJA
Yo, VÍCTOR HUGO SALGADO, ecuatoriano, de 50 años de edad, de estado civil casado, empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Loja, ante usted comparezco diciendo:
Presto mis servicios en calidad de trabajador de la empresa petrolera TEXACO durante quince años y en circunstancias en que me encontraba trabajando como es de costumbre, el día martes 10 de marzo de 2006, he sido intempestivamente cesado en mis funciones mediante escrito firmado por el Gerente de la empresa y sin que medie motivo ni causa legal alguna que justifique la arbitrariedad de la que he sido victima. Lo sucedido me faculta a exigir de su autoridad, señor Juez, que se me reconozca mis derechos establecidos en las leyes laborales en actual vigor.
El ingreso mensual que percibía al momento de producirse mi despido era de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS, más beneficios de ley, y el 10% correspondiente a servicios valores, que me han sido cancelados en su totalidad.
Según lo establece el inc. 9º del Art. 188 del Código del Trabajo en vigencia, el Sr. Inspector del Trabajo de la ciudad de Loja ha sido notificado de la constancia escrita de la voluntad del empleador de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por lo que exijo la comparecencia del Sr. Empleador dentro las 48 horas prescritas por la ley, demás del deposito al que esta obligado por concepto de indemnizaciones legales.
Con los expuestos y al amparo de lo previsto en el Art. 36, 188 y siguientes del Código de Trabajo, acuso ante su Autoridad y demando en juicio verbal sumario a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona del Presidente y representante legal el doctor Ricardo Vásquez Jiménez y solidariamente a ésta por sus propios derechos para que en sentencia se les condene al pago de lo siguiente:
1. Al pago del valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio según lo previsto en el Art. 188 inc. 2º del Código del Trabajo.
2. A la bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la empresa, según lo prescribe el Art. 185 del Código del Trabajo.
3. Al pago de las utilidades por el tiempo en el cual presté mis servicios en la empresa.
4. Al pago de los intereses legales.
5. Al pago de las costas procesales
6. Al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor.
La cuantía la determino en no menos de cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos.
El trámite de la causa será de procedimiento oral.
A la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI se la citará en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente y por sus propios derechos, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, cuyo domicilio de habitación se encuentra ubicado en la calle Lourdes y 24 de Mayo Nro. 53-64 de esta ciudad de Loja.
Posteriores notificaciones las recibiré en la Casilla Judicial Nro. 34 del doctor Francisco Esteban Mendoza, profesional al que autorizo para que suscriba los escritos que fueren necesarios.
Firmo con mi abogado defensor.
Dígnese atenderme.-
f). Dr. Francisco Esteban Mendoza f). Víctor Hugo Salgado
Pat. Nro. 768 CAL EL ACTOR
Presentado el escrito que antecede el día diecinueve días marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos. Adjunto con una copia que concuerda con el original y la tasa judicial.- EL SECRETARIO.-
20. PRACTICA LABORAL: AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INTEMPESTIVO QUE ANTECEDE.-
Loja, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos.- VISTOS.- En virtud del escrito que antecede presentado por el Sr. Víctor Hugo Salgado, en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por DESPIDO INTEMPESTIVO; la demanda es clara completa y precisa por lo que se la acepta a trámite, declarándose procedente el trámite oral que le corresponde y que consta en la demanda, además de reunir los demás requisitos de ley. Cítese al demandado con el escrito de la demanda y el auto de aceptación a la misma, debiendo ser advertida, para posteriores notificaciones, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para que le patrocine jurídicamente. Tómese en cuenta la Casilla Judicial señalada por el compareciente y a cuantía de la acción, así como la autorización al Dr. Francisco Esteban Mendoza, para que en representación del accionante suscriba peticiones en su nombre. El señor Inspector de Trabajo de Loja, en el término de dos días emita su informe investigatorio.- Remítase el proceso a la oficina de citaciones, para los fines de Ley.- Notifíquese y cúmplase.-
f). El Juez de Trabajo de Loja
21. PRACTICA LABORAL: ACTA DE LA AUDIENCIA PREELIMINAR DE CONCILIACIÓN.-
Loja, ocho de abril de dos mil seis, la 10H00.
V I S T O S.- En virtud del auto de aceptación a trámite del día veinte marzo de dos mil seis, por la demanda que el Sr. Víctor Hugo Salgado ha entablado en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por despido intempestivo, el Señor Juez de Trabajo de Loja, doctor Juan Luís Cárdenas Merchán y después de notificar al demandado, ha procedido a señalar día y hora para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, concluida la misma causa se encuentra en estado de pronunciar la resolución que corresponde, y para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es válido. Se ha observado en su tramitación todas las solemnidades propias para esta clase de procesos. No existe en autos requisitos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, por lo que expresamente se declara la validez de todo lo actuado; SEGUNDO.- Con la comparecencia doctor Ricardo Vásquez Jiménez en calidad de representante legal de TEXACO PETROLEUM COMPANI y el doctor Francisco Esteban Mendoza, abogado defensor del señor Víctor Hugo Salgado al efecto el Señor Juez de Trabajo de Loja dispone que transcurra la hora legal y siendo las nueve horas con diez minutos, se da por reiniciada la diligencia y empieza por declarar parte al doctor Ricardo Vásquez Jiménez por TEXACO PETROLEUM COMPANI y al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor Víctor Hugo Salgado; TERCERO.- Se concede la palabra al doctor Ricardo Vásquez Jiménez quien por sus propios derechos y de quien representa dice: Niego los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y por el rechazo de la misma. No me allano con las nulidades existentes y que según el registro que se lleva en la Empresa TEXACO, el reclamante ha trabajado hasta el mes de enero del año dos mil seis fecha en la que ha solicitado vacaciones, pero concluido su periodo de descanso legal no ha asistido a sus labores por más de veinticinco días sin que medie excusa presentada o causa justificable.- Seguidamente se concede la palabra al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor dice: Solicito que se reproduzca los fundamentos de hecho y derecho del escrito inicial donde comparece el Sr. Víctor Hugo Salgado, donde demanda a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona de su representante legal, a fin de que mediante sentencia se apruebe y se mande a cancelar los derechos y obligaciones que dicha empresa le debe, comedidamente solicito se sirva abrir la presente causa a prueba; CUARTO.- El Señor Juez insinúa a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que de por terminado este litigio, insinuación que es rechazada por los comparecientes; QUINTO.- De conformidad con lo que establece el Art. 851 del Código de Procedimiento Civil, se abre la causa a prueba, por el término de seis días, lapso que empezará a discurrir una vez que las partes sean notificadas con este acto.- Termina la presente diligencia y leída que les fue a los comparecientes el contenido de esta acta, éstos se afirman y ratifican en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con el Señor Juez de Trabajo de Loja e infrascrito Secretario que certifica.
Dr. Juan Luís Cárdenas Merchán
JUEZ DE TRABAJO DE LOJA
Dr. Francisco Esteban Mendoza
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
Dr. Ricardo Vásquez Jiménez
REPRESENTATE DE TEXACO
Dr. Richard Moscoso Martínez
SECRETARIO
Yo, VÍCTOR HUGO SALGADO, ecuatoriano, de 50 años de edad, de estado civil casado, empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Loja, ante usted comparezco diciendo:
Presto mis servicios en calidad de trabajador de la empresa petrolera TEXACO durante quince años y en circunstancias en que me encontraba trabajando como es de costumbre, el día martes 10 de marzo de 2006, he sido intempestivamente cesado en mis funciones mediante escrito firmado por el Gerente de la empresa y sin que medie motivo ni causa legal alguna que justifique la arbitrariedad de la que he sido victima. Lo sucedido me faculta a exigir de su autoridad, señor Juez, que se me reconozca mis derechos establecidos en las leyes laborales en actual vigor.
El ingreso mensual que percibía al momento de producirse mi despido era de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS, más beneficios de ley, y el 10% correspondiente a servicios valores, que me han sido cancelados en su totalidad.
Según lo establece el inc. 9º del Art. 188 del Código del Trabajo en vigencia, el Sr. Inspector del Trabajo de la ciudad de Loja ha sido notificado de la constancia escrita de la voluntad del empleador de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por lo que exijo la comparecencia del Sr. Empleador dentro las 48 horas prescritas por la ley, demás del deposito al que esta obligado por concepto de indemnizaciones legales.
Con los expuestos y al amparo de lo previsto en el Art. 36, 188 y siguientes del Código de Trabajo, acuso ante su Autoridad y demando en juicio verbal sumario a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona del Presidente y representante legal el doctor Ricardo Vásquez Jiménez y solidariamente a ésta por sus propios derechos para que en sentencia se les condene al pago de lo siguiente:
1. Al pago del valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio según lo previsto en el Art. 188 inc. 2º del Código del Trabajo.
2. A la bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la empresa, según lo prescribe el Art. 185 del Código del Trabajo.
3. Al pago de las utilidades por el tiempo en el cual presté mis servicios en la empresa.
4. Al pago de los intereses legales.
5. Al pago de las costas procesales
6. Al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor.
La cuantía la determino en no menos de cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos.
El trámite de la causa será de procedimiento oral.
A la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI se la citará en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente y por sus propios derechos, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, cuyo domicilio de habitación se encuentra ubicado en la calle Lourdes y 24 de Mayo Nro. 53-64 de esta ciudad de Loja.
Posteriores notificaciones las recibiré en la Casilla Judicial Nro. 34 del doctor Francisco Esteban Mendoza, profesional al que autorizo para que suscriba los escritos que fueren necesarios.
Firmo con mi abogado defensor.
Dígnese atenderme.-
f). Dr. Francisco Esteban Mendoza f). Víctor Hugo Salgado
Pat. Nro. 768 CAL EL ACTOR
Presentado el escrito que antecede el día diecinueve días marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos. Adjunto con una copia que concuerda con el original y la tasa judicial.- EL SECRETARIO.-
20. PRACTICA LABORAL: AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INTEMPESTIVO QUE ANTECEDE.-
Loja, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos.- VISTOS.- En virtud del escrito que antecede presentado por el Sr. Víctor Hugo Salgado, en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal solidariamente, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por DESPIDO INTEMPESTIVO; la demanda es clara completa y precisa por lo que se la acepta a trámite, declarándose procedente el trámite oral que le corresponde y que consta en la demanda, además de reunir los demás requisitos de ley. Cítese al demandado con el escrito de la demanda y el auto de aceptación a la misma, debiendo ser advertida, para posteriores notificaciones, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para que le patrocine jurídicamente. Tómese en cuenta la Casilla Judicial señalada por el compareciente y a cuantía de la acción, así como la autorización al Dr. Francisco Esteban Mendoza, para que en representación del accionante suscriba peticiones en su nombre. El señor Inspector de Trabajo de Loja, en el término de dos días emita su informe investigatorio.- Remítase el proceso a la oficina de citaciones, para los fines de Ley.- Notifíquese y cúmplase.-
f). El Juez de Trabajo de Loja
21. PRACTICA LABORAL: ACTA DE LA AUDIENCIA PREELIMINAR DE CONCILIACIÓN.-
Loja, ocho de abril de dos mil seis, la 10H00.
V I S T O S.- En virtud del auto de aceptación a trámite del día veinte marzo de dos mil seis, por la demanda que el Sr. Víctor Hugo Salgado ha entablado en contra de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI en la persona de su Presidente y representante legal, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, por despido intempestivo, el Señor Juez de Trabajo de Loja, doctor Juan Luís Cárdenas Merchán y después de notificar al demandado, ha procedido a señalar día y hora para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, concluida la misma causa se encuentra en estado de pronunciar la resolución que corresponde, y para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es válido. Se ha observado en su tramitación todas las solemnidades propias para esta clase de procesos. No existe en autos requisitos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, por lo que expresamente se declara la validez de todo lo actuado; SEGUNDO.- Con la comparecencia doctor Ricardo Vásquez Jiménez en calidad de representante legal de TEXACO PETROLEUM COMPANI y el doctor Francisco Esteban Mendoza, abogado defensor del señor Víctor Hugo Salgado al efecto el Señor Juez de Trabajo de Loja dispone que transcurra la hora legal y siendo las nueve horas con diez minutos, se da por reiniciada la diligencia y empieza por declarar parte al doctor Ricardo Vásquez Jiménez por TEXACO PETROLEUM COMPANI y al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor Víctor Hugo Salgado; TERCERO.- Se concede la palabra al doctor Ricardo Vásquez Jiménez quien por sus propios derechos y de quien representa dice: Niego los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y por el rechazo de la misma. No me allano con las nulidades existentes y que según el registro que se lleva en la Empresa TEXACO, el reclamante ha trabajado hasta el mes de enero del año dos mil seis fecha en la que ha solicitado vacaciones, pero concluido su periodo de descanso legal no ha asistido a sus labores por más de veinticinco días sin que medie excusa presentada o causa justificable.- Seguidamente se concede la palabra al doctor Francisco Esteban Mendoza por el actor dice: Solicito que se reproduzca los fundamentos de hecho y derecho del escrito inicial donde comparece el Sr. Víctor Hugo Salgado, donde demanda a la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANI, en la persona de su representante legal, a fin de que mediante sentencia se apruebe y se mande a cancelar los derechos y obligaciones que dicha empresa le debe, comedidamente solicito se sirva abrir la presente causa a prueba; CUARTO.- El Señor Juez insinúa a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que de por terminado este litigio, insinuación que es rechazada por los comparecientes; QUINTO.- De conformidad con lo que establece el Art. 851 del Código de Procedimiento Civil, se abre la causa a prueba, por el término de seis días, lapso que empezará a discurrir una vez que las partes sean notificadas con este acto.- Termina la presente diligencia y leída que les fue a los comparecientes el contenido de esta acta, éstos se afirman y ratifican en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con el Señor Juez de Trabajo de Loja e infrascrito Secretario que certifica.
Dr. Juan Luís Cárdenas Merchán
JUEZ DE TRABAJO DE LOJA
Dr. Francisco Esteban Mendoza
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
Dr. Ricardo Vásquez Jiménez
REPRESENTATE DE TEXACO
Dr. Richard Moscoso Martínez
SECRETARIO
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